Idea Directriz: La idea es que en la guerra son lícitos todos aquellos medios que, conducentes a la derrota del adversario, no se oponen a una prohibición jurídico-internacional.
La idea fundamental es la de HUMANIZAR la guerra.
Los tres grandes principios son los siguientes:
1. Las accciones militares solo pueden dirigirse directamente contra combatientes y objetivos militares.
2. Están prohibidos todos los medios de lucha que causen sufrimientos o daños superfluos, es decir, que no sean necesarios para la derrota del enemigo.
3. Están prohibidos los medios de lucha pérfidos, o sea, que atenten al honor militar.
La fuente más antigua del derecho internacional es la costumbre. La sentencia del Tribunal de Nuremberg del 1° de octubre de 146, dice que las reglas de la guerra terrestre fueron reconocidas por todas las leyes y costumbres de la guerra.
Protección de las víctimas de Guerra. La protección jurídico-internacional de las víctimas de la guerra se remonta a ideas del médico ginebrino HENRI DUNANT, que sobre la base de sus experiencias en el campo de batalla de Solferino (1859) desarrolló en su libro Un recuerdo de Solferino.
OCUPACIÓN BÉLICA.
La práctica contemporánea, lo mismo en el orden interno que en el internacional, se inclina a considerar la ocupación de guerra, más que como un estado de derecho, como un estado de hecho. Pero este estado de hecho puede producir determinadas consecuencias jurídicas para cuya sanción, precisamente, se elaboró el Reglamento de La Haya, anejo al IV Convenio del 1907, cuya sección III (arts. 42-56) está dedicada a «la autoridad militar sobre el territorio del Estado enemigo».
FERNÁNDEZ FLORES considera que «la ocupación es un hecho que origina una situación jurídica que no afecta sustancialmente a la soberanía del país ocupado. Tiene un carácter provisional, hace coexistir dos ordenamientos jurídicos y otorga una especial administración a las fuerzas ocupantes».
El artículo 42 del R.G.T. de La Haya de 1907 nos dice que se considera un territorio como ocupado cuando se encuentra, de hecho, colocado bajo la autoridad del ejército enemigo, no extendiéndose más que a los territorios donde dicha autoridad se halla establecida y con medios para ser ejecutada. La nota esencial de la ocupación bélica es, pues, la efectividad de la autoridad ejercida. Por eso la ocupación se limita a los territorios en que esta autoridad existe, y, por consiguiente, puede ser ejercida de hecho.
Es preciso distinguir la ocupación de la invasión, la cual consiste en una mera irrupción en territorio enemigo. La invasión siempre precede a la ocupación, pero no es de por sí suficiente para la existencia de ésta. Por otra parte, hay que distinguir la occupatio bellica de las otras formas de ocupación. A diferencia de la ocupación originaria, la ocupación bélica da lugar tan sólo a una autoridad transitoria sobre el territorio ocupado, por lo que deja inalterada la situación jurídico-internacional de éste: el territorio ocupado sigue siendo territorial del Estado ocupado. Ello trae consigo el que la cesión por un tratado de paz de un territorio ocupado durante una guerra no tenga efectos retroactivos, a no ser que el propio tratado disponga otra cosa.
FERNÁNDEZ FLORES considera que «la ocupación es un hecho que origina una situación jurídica que no afecta sustancialmente a la soberanía del país ocupado. Tiene un carácter provisional, hace coexistir dos ordenamientos jurídicos y otorga una especial administración a las fuerzas ocupantes».
El artículo 42 del R.G.T. de La Haya de 1907 nos dice que se considera un territorio como ocupado cuando se encuentra, de hecho, colocado bajo la autoridad del ejército enemigo, no extendiéndose más que a los territorios donde dicha autoridad se halla establecida y con medios para ser ejecutada. La nota esencial de la ocupación bélica es, pues, la efectividad de la autoridad ejercida. Por eso la ocupación se limita a los territorios en que esta autoridad existe, y, por consiguiente, puede ser ejercida de hecho.
Es preciso distinguir la ocupación de la invasión, la cual consiste en una mera irrupción en territorio enemigo. La invasión siempre precede a la ocupación, pero no es de por sí suficiente para la existencia de ésta. Por otra parte, hay que distinguir la occupatio bellica de las otras formas de ocupación. A diferencia de la ocupación originaria, la ocupación bélica da lugar tan sólo a una autoridad transitoria sobre el territorio ocupado, por lo que deja inalterada la situación jurídico-internacional de éste: el territorio ocupado sigue siendo territorial del Estado ocupado. Ello trae consigo el que la cesión por un tratado de paz de un territorio ocupado durante una guerra no tenga efectos retroactivos, a no ser que el propio tratado disponga otra cosa.
Marco Gerardo Monroy Cabra
Derecho Internacional Público
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